nilla de fs. 562 — corresponde condenar al pago de dobles derechos — art. 1026 de las Ordenanzas de Aduana; art. 66 de la ley N 11.281 — que deberán liquidarse oportunamente por la aduana de neuerdo con el art. 67 de la misma ley, y respecto de los otros paquetes la pena establecida por el art. 59 de la ley ya citada por cuanto no es posible conocer las mereaderías que contenían, por no existir al respecto documento alguno de carácter comercial ni aduanero.
24") Que teniendo en enenta que la aplicación estrieta de la multa determinada por el art. 59, ya citado, conduciría a una pena excesiva, Ia Corte resuelve hacer uso de la facultad acordada por el art. 1056 de las Ordenanzas de Aduana a fin de que la pena impuesta no pierda su indispensable carácter de equidad, no obstante que la conducta delietuosa de la firma García Hermanos y Cía., en sus relaciones con la Aduana aparece de autos como un sistema de la misma.
Por estos fundamentos se resuelve: 1) Confirmar el fallo recurrido en cuanto desestima las nulidades de procedimiento y sentencia de primera instancia; ) Revocarlo en cuanto declara prescriptas las infracciones cometidas en 1927; 3") Confirmarlo en cuanto absuelve a los acusados por las infracciones que se les imputa cometidas al introducir medias Kaiser y en cuanto absuelve a Aurelio García Fernández por las infracciones cometidas con anterioridad a su ingreso en la sociedad y revocarlo en cuanto absuelve a éste por las otras infracciones y en cuanto ubsuelve a Angel García Fernández por todas las infracciones que se le imputan; 4') Condenar a Angel García Fernúndez, en su carácter de socio de la razón social García Hermanos y Cía., de Rosario, a pagar dentro del término de diez días de practicada la liquidación correspondiente por la Aduana: a) dobles derechos sobre los diez ves
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:467
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