juecos de las tres instancias desestimaron defensas similares y condenaron por introducir "mantones de Muvila" sin documentación aduanera.
14") "Que las consideraciones expuestas, y especialmente la pericia de los contadores y la caligráfica de fs. 217, son suficientes para demostrar la introdueción por García Hermanos y Cía, de cuntrocientos ochenta y ocho paquetes de mercaderías por medio de ciento ochenta y nueve pólizas de encomienda con las firmas falsas de los funcionarios aduaneros para eludir el contralor que se había establecido.
15") Que son arregladas a derecho las eonelusiones de la sentencia recurrida en cuanto a la introducción de medias Kaiser —considerando 5— a pesar de las sugerentes indicaciones que aparecen en las cartas testimoniadas a Is. 368 y siguientes y contra las enales no hay pruebas de protesta o rectificación por parte de los destinatarios, García Hermanos y Cía, porque éstos hicieron quemar el libro Copindor de Cartas con olvido o menosprecio de la ley, del interés público que la informa y su propio interés legítimo, 16) Que a los hechos que se declaran probados corresponde la calificación legal de contrabando en enanto a las operaciones efectuadas clandestinamente sin haber pasado por la Aduana, y de defraudación en cuanto a las falsas declaraciones —arts. 1025, 1036 y 1037 de las Ordenanzas de Aduna.
17") Que si bien las mercaderías han sido consignadas a Gareín Hermanos y Cía, y la razón socia!, como consignataria, es responsable de las infraeciones cometidas y como tal ha podido ser acusada —art. 1027 de las Ordenanzas de Aduana; art. 59 de la ley N" 11.281; Fallos: t. 99, págs. 213 y 17; . 126, púg. 163— el Ministerio Público solo ha acusado a los socios soli
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:464
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