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Fallos: 184:463 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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mercadería está contabilizada en los libros de Garcín el primero de julio de 1977.

13") Que, en cuanto a los "mantones de Manila" surge plena la demostración de que fueron enviados a y recibidos por la ensa García, sin que hayan sido sometidos a la intervención aduanera. El señor Angel Gareía diee a fs, 27 vta. que "han sido despachados en la forma correcta igual que las demás mercaderías", pero la Aduana informa que no se han despachado como consignada a García Hermanos —fs. 134 vta.—; las cartas de Viuda de Porta, de Barcelona, de 2, 4 y 9 de diciembre de 1929 —fs. 15, 16 y 17 del legajo agregado— y la tarjeta de Plniters —fs. 14 del mismo— son bien elaras, y es sugestiva la nota a lápiz puesta al pie de la carta del 9 de diciembre; y la defensa no niega la entrada de esos mantones sino que sostiene tratarse de simples pañuelos para señora, fundada en su precio y en sus dimensiones —fs. 412—. Pero no se puede atribuir a casas fabricantes y exportadoras de esa mercadería el error elemental de llamar "mantones de Ma nila", artículo de tan notoria ealifieación, a simples pañuelos de señorn; desde luego, tratándose de envíos al exterior, porque se expondrían a más fuertes derechos —lo que no es precisamente la tendencia del comerciante-—. En cuanto al precio asignado por el remitente, ha de tenerse en enenta que en la especie hay mantones de precios muy variados; que las dimensiones no son iguales siempre; y que al precio inicial se cargarán, para el púllico, costos de seruro, transporte, derechos aduaneros, gastos de despacho, de amortización e interés del capital empleado, de patente y margen de ganancia, con lo que la elientela minorista recibirá el mantón a mucho mayor precio que el de 158 pesetas, treinta céntimos aceptados por la defensa. En el censo Terán y Cía., los

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-463

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