manos en el período 1927 a 1929 porque no pudieron contar, porque no fueron puestos a su disposición, elementos como las facturas, libro de caja y libro de existencia de merenderías o de lo contrario, con el detalle en los libros de contabilidad °°que no les proporcionaron ningún dato con respecto a este punto por Ta forma glo hal de sus anotaciones"; pero sí pueden afirmar que entraron diez vestidos de seda "°crépe de chine" en viados por Capdeville et Fils el 10 de junio de 1997, según consta en la nota de débito N- 627, fotografiada a fs, 349 via. y contabilizada el 1 de julio del mismo año. Sin embargo el señor Aurelio García a fs. 139 afirma "que en enanto a vestidos de seda no se han introducido dado que su aforo es prohibitivo" y Correo y Aduanas de la Capital y de Rosario, manifiestan que Gareía Hermanos no aparecen como introductores de esa elase de mereaderías —fEs. 190 y 199—. Puesto que entraron, la disruntiva insalvable es que pasaron sin la intervención aduanera o pasaron con falsa deelaración. No le ineumbin a los peritos ni a la acusación demostrar que esos vestidos fueran a Luarca, residencia de la señorita de García o a otro sitio y a otra persona, como la ilustrada y empeñosa, no siempre serena defensa pretende —fs. 1119 y vta.— porque el documento fotografiado a fs. 349 vía, se refiere a Messienrs Gareía Hermanos et Compagnie de Rosario y a mereaderías cargadas en el vapor Mendoza ; si ese desvío del giro o transferencia existieron nada ni nadie impidió a los eneausados producir la prueba ; y lo mismo cabe decirse de la prueba que a fs. 1121 se dice faltar y de fácil producción; con ella habrían destruido la que el Ministerio Fiseal y el Juzgado Feleral estimaron eficaz como cargo desde que, como queda dicho, esa
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:462
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