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Fallos: 184:461 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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el régimen aduanero, en extremo formal, son de ser sible valor, 11") Que la Corte no puede acordar a la pericia del señor Arévalo, propuesto por los señores García, un crédito prevalente sobre el de la mayoría nombrada de oficio por el Juzgado Federal, porque, aparte cuniquiera otra razón, enrece ella de los elementos de juicio que las leyes exigen para gravitar con eficacia en una decisión judicial. Dicha pericia —que corre a fs.

265 y 266— sumamente breve, escueta y sintétien, comienza por no expedirse sobre la contabilidad de los señores García, cuestión de suma importancia legal; no toma en cuenta las confesiones de uno o más de los socios sobre vestidos de seda y mantones de manila; la contradicción entre las informaciones de la Aduna de Rosario sobre número de paquetes postales despachados para la firma denunciada y los que ha recibido, etc. Los arts. 42 y 346 del Código de Procedimientos en materia criminal no auspician una apreciación positiva del informe pericial de la minoría, En cuanto a la trascendencia que la defensa y la Cámara a-quo atribuyen a la falta de libros, deficiente forma de llevarlos, carencia de facturas y de libros de mercaderías considerando 8" de la sentencia apelida) ya se dijo en el considerando 7" del presente fallo cual es el juicio de la Corte.

12) Que también se ha demostrado, a juicio de In Corte, la recepción por García Hermanos y Cía., de diez vestidos de seda y veintidós mantones de manila sin documentación aduanera, conforme lo expresan los peritos Galdiz y Miranda a fs. 49 vin., 350 y 362 vía.

A fs. 349 los peritos de la mayoría, contestando el punto 1" de la pericia, manifiestan que no pueden precisar la cantidad de vestidos de seda recibidos por García Her

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-461

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