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Fallos: 184:460 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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calculado inteligentemente para evitar la evasión y el fraude, pero así son, más o menos, todas las leyes y reglamentos y a diario se comprueban violaciones a los mismos; y, en los casos de García y Terán, la abundante falsificación de firmas, medias firmas, rúbricas 0 tildes del Administrador y de otros emplendos, que las pericias caligráficas uniformes comprueban, habrán sido uno de los elementos de operación para que los paquetes pasaran sin ser fiscalizados. También las "Ordenanzas de Aduana" son sabiamente previsoras y sin embargo son numerosos los casos de contrabando, defraudación, ete., comprobados y penados por la justicia.

b) En cuanto al valor de las declaraciones de origen, al citar la defensa el deereto de 24 de julio de 1914, en la parte que dice "la declaración de la Aduana de origen no tiene otro carácter que el de víneulo entre cargudor, capitán del buque y el consiguatario respecto de la mercadería transportada para el cobro de su importe, flete, ete," olvidó agregar "y despacho de las mismas por la Aduana" que el deereto expresa; y que el "boletín de aviso" que el correo receptor envía al consignatario se forma con el "°boletín de expedición" el que es controlado con las declaraciones de Aduana de origen) y hoja de ruta —ines, b, € del art. 17; ines.

a y e del art. 18, del Reglamento Interno—. El régimen de importación común de las Ordenanzas de Aduana no es igual al de las encomiendas postales internacionales y, aún en aquellas, el art. 37 de la ley N° 11.281 tiene gran valor. Si los señores García Imbieran conservado sus libros indispensahles, los hubieran llevado en forma, y hubieran conservado los hiblioratos de todas las facturas (los contadores Miranda y Galdiz señalan su falta a fs. 251) hubieran podido destruir las presunciones contrarias precedentemente señaladas y que, en

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-460

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