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Fallos: 184:458 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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bilizada en sus libros y abonadas en su totalidad las facturas correspondientes", "A objeto de ser más claros —agregan siempre a fs. 563 vía.— que no hay pólizas que puedan aplicarse a esos 64 paquetes que no aparecen despachados por la Aduana, porque éstos paquetes pertenecen a envíos .

de origen francés, de las casas E. Eward y Cía. de Lyon y Auguste Capdeville et Fils de París, y por las pólizas existentes a remesas de otras casas de Alemania, Italia, Inglaterra, España, Suiza, ete, o que, aún siendo de origen francés, se relacionan con envíos de otros paquetes de las mismas a otras casas".

Por lo demás, los cáleulos y conclusiones de los peritos coneretados en los cundros de fs, 359 vta. y 360, en enanto a los paquetes entrados para García Hermanos sin documentación aduanera, resultan corroborados por la diferencia entre los datos que suministra la Aduana de Rosario a fs. de 471 vta. a 473 y los que menciona la defensa de fs. 416, pues, dice la primera que García Hermanos recibieron entre 1927 y 1929 diez mil setecivntos treinta y seis paquetes postales, lo que reemplaza a la falta de documentos del correo sobre el mismo asunto —fs. 439—; y la segunda afirma que fueron alrededor de once mil quinientos de esos paquetes; lo que arroja una diferencia de sete cieutos paqueles uo despachados, cifra que no puede tomarse como absoluta porque la defensa hable de "alrededor" y a su vez, los peritos descargan de la diferencia —ñA fs. 360 y 361— una buena porción de paquetes por las respetables razones que expresan.

10") Que son ineficaces los argumentos de la defensa fundados en: a) Informe del Correo Central el que, contestando el punto d) a fs. 440 dice: "Dado el rógimen de fiscalización a que están sometidos los pa

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-458

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