quetes internacionales, se considern imposible dejar de apercibirse de la falta o substracción de dichos envíos una vez depositados en el Correo de origen"; y b) En ningún valor efectivo que, para su juicio tiene la deelaración de origen sobre el contenido de los paquetes postales internacionales según el deereto de 24 de julio de 1914, a) Como lo observa el señor Procurador General de la Nación "puede prescindirse del argumento teórico de que, cuando se cumplen las leyes es imposible salga del correo una encomienda internacional sin pasar por la Aduana" —fs. 1057 vta.—; pero aquí, como en varios casos anteriores juzgados por esta Corte, lo que se demuestra es precisamente que no se cumplen la. leyes y que gracias n esos errores, o negligencias o dolos, numerosos paquetes postales internacionales llegaron a poder de García Hermanos y Cía.
sin pasar por la Aduana o pasando por ella sin dejar rastros. En la causa contra Terán y Cía., por defraudación aduanera, tantas veces citada en el curso de este proceso, los contadores, por unanimidad —incluído el nombrado por los denunciados— comprobaron que, de 1927 a 1930 se introdujeron sin el contralor de la Aduana 4.102.349 kilos de seda, más 4.254.719 kilos que ereían que también eran de seda (fs. 351 vta. y 352 del aludido expediente traído para mejor proveer); y el Juez Federal, la Cúuara de Rosario y esta Corte declararon que esa introducción, sin contralor se había producido y condenaron a la firma procesada (Fallos: t. 180, púg.
104, en resumen, y Gaceta del Foro, t. 126, pág. 25).
Claro está que el "Reglamento Interno para la ejeeución del servicio de encomiendas postales internacionales"" es previsor y, desde su art. 27 en adelante todo lo relativo al "Pase de las Encomiendas a la Aduana", "Intervención Aduanera"! y "Entrega al Público" estú
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1939, CSJN Fallos: 184:459
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-459
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 459 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos