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Fallos: 184:457 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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nes parecidas se formularon en Terán y Cía. —fs. 828—al comprobarse infracciones aduaneras como las que forman la base de este proceso y los tribunales de las tres instancias no creyeron que esos detalles obstaran a la declaración de las infracciones y sanciones pertinentes.

9) Que del documentado informe pericial de la mayoría surge que durante los años 1927, 1928 y 1929 García Hermanos introdujeron, sin documentación aduanera o sin despacho aduanero, 694 paquetes postales internacionales con derechos fiscales eludidos que alcanzan a $ 788,626.95 "7 (fs. 358 vta., 359 vía., 360 vta.

y 362 vía). La casi totalidad de esas infracciones corresponden a envíos franceses de Eward de Lyon y Capdeville de París; y el procedimiento empleado para llegar a esas conclusiones ha sido; "Confrontación de las constancias obrantes en las notas de erédito o débito y correspondencia con las constancias detalladas en las declaraciones de origen agregadas a las respectivas pólizas"? —fs. 358 vta.—. Como se suscitaron dudas sobre la posibilidad de que "por errónea agregación o confrontación de las declaraciones de origen con las pólizas, puedan aparecer diferencias inexistentes ya sea sobre las calidades o sobre paquetes", los peritos —por decisión judicial— ampliaron su informe a fs.

557 contestando negativamente porque "los respectivos documentos han sido minuciosamente examinados y que no han encontrado error o errores de ninguna naturaleza"" y de existir error "éste no afectaría los resultados que arroja nuestra pericia porque no podría suplir la falta de documentación para justificar el despacho por la Aduana de los seiscientos noventa y cuatro paquetes postales, cuya entrada en la casa de comercio de los señores García Hermanos y Cía. figura conta

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-457

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