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Fallos: 184:456 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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libros indispensables, en el cual la pericia y la justicia debieron encontrar la prueba de la forma en que hacían sus pedidos de merenderías, acusaban recibo de las mismas, expresaban sus instrucciones para la ordenación e identificación de las cosas enviadas; y si además, llevan su Diario en forma global, contrarinmente a lo que manda el art. 45 del Código de Comercio —y "que no permiten deducir comprobaciones útiles" (fs.

345)— es natural que tengan mayor peso en su contra los otros elementos de juicio aportados en la investigación y en el debate; y puesto que en el enrso del juicio se hacen referencias a la causa contra Terán y Cía., por delitos similares y fallada por esta Corte en noviembre 27 de 1936 (€. S. 180, 104, nota 1) corresponde advertir que estos últimos llevaban en forma todos los libros de ley.

8") Que los peritos Galdiz y Mirvanda, nombrados de oficio por el Juez Federal, euyos títulos y conceptos se expresan favorablemente en autos, que ya intervinieron con autoridad y éxito en Terán y Cín., se expidieron de común acuerdo, después de realizar las opernciones periciales en la forma y términos de ley; actuaron con el contralor del perito Arévalo nombrado a propuesta de García y no se ha insinuado siquiera que sustrajeron su tarea al contralor de los mismos comerciantes denunciados. Es necesaria esta advertencia previa porque cuando la defensa arguye con las deficiencias de documentos computados por los peritos, como ser cartas de Eward de Lyon y las pólizas correspondientes prendidas con alfileres (fs. 408 y otros) se olvidó que no fueron ni los peritos ni el fiscal ni el denunciante quienes así las acomodaron, que el contador Arévalo estuvo presente en la operación y allí debió formular observaciones semejantes. Observacio

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-456

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