acuerdo a instrucciones que le tiene impartidas a su mecánico" (Acta levantada por el Oficial de Justicia —ante el socio Angel García asistido por su abogado el Dr. Pedro Pacheco, todos los cuales la firman— fs, 12 a 13). No es concebible que comerciantes de larga actuación ignoren que los libros indispensables deben ser conservados por el término de veinte años aún después del cese de su giro, según mandato entegórico del art. 67 del Código Mercantil, porque dichos documentos, así como la inseripción en el Registro Público de Comercio, son las garantías que la sociedad exige para el contralor de la actividad comercial, la que reposando en la confianza, en el crédito y en la celeridad, presupone los medios de comprobar la lealtad del giro y de sus actores a esas normas. Naturalmente, de esas infracciones a la-ley y a la ética mercantil surgen deficiencias —que los peritos y los jueces señalan— en la directa comprobación de ciertos hechos del proceso, pero no resulta claro ni lógico que de ocultamientos e infracciones de los procesados se extraigan argumentos favorables a su inocencia.
7") Que el Código de Comercio ha establecido expresamente sanciones graves para la enrencia de "libros indispensables" y para la forma irregular de llevarlos; y así, aparte la invalidación —en su pro— de las constancias de esos libros y el sometimiento a lu prucha que resulte de los libros correctos del adversario —arts. 55 y 56— en los casos de quiebra, esos defectos gravitan para la declaración de culposa o fraudulenta —arts. 169, ine. 12 y 170, ine. 8? de la ley de quiebras N" 11.719—; y no pueden invertirse las consecuencias legales cuando el comerciante se enfrenta al Estado en el régimen de sus rentas y del comercio internacional. Si García Hermanos queman uno de sus
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1939, CSJN Fallos: 184:455
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-455¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 455 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
