eso, la defensa y los magistrados de primera y segunda instancia han argiido y aplicado, respectivamente, el Código Penal que excluye las actuaciones judiciales de los elementos que interrumpen la preseripción —arts, 4 y 63—; pero, precisamente, el art. 67 de dicho Código establece que "La prescripción se interrumpe si antes de ocurrido el término, comete el reo otro delito", precepto que también se aplica a las causas aduaneras de acuerdo con el recordado art. 4, puesto que ni las Ordenanzas de Aduana ni la ley N° 11.281, tienen normas distintas y desde que resulta incompatible con los principios que informan la extinción de las neciones penales por preseripción —olvido de In sociedad, reforma del acusado, ete.— declarar cumplidos esos extremos cuando el reo, o presunto reo reitera sus actividades delictivas antes de corrido el plazo que, desde su primera infracción, había comenzado a correr en su beneficio.
6) Que se ha comprobado en autos, sin que lo nieguen ni justifiquen debidamente los procesados mi la defensa, dos fallas graves en la contabilidad de la firma García Hermanos de Rosario: a) falta del libro "Copiador de Cartas" "que los comerciantes deben tener indispensablemente"" —art, 44, inc, 3" del Código de Comercio—; y b) el "Libro Diario" era llevado en forma global, es decir, en forma contraria a la que expresamente ordena el art. 45 del e.tado Código. La falta del libro "Copiador de Cartas" no se debe a un accidente fortuito, ni a la prescinde.cia del mismo en los hábitos de la ensa sino "a que han bajado de las oficinas del tereer piso al depósito ubicado en el sótano juntamente con los demás libros que no están en uso y que seguramente han sido emplendos como combustibles para prender la caldera de calefacción, de
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:454
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