interpretación del art. 1034 de las Ordenanzas de la materia. En cuanto a la incautación y examen general de los libros de comercio de García Hermanos, aparte la aquiescencia de éstos, deben recordarse los fallos de esta Corte Suprema —(. 171, págs. 349 y 366— en los que la enestión fué ampliamente considerada y resuelta en sentido semejante al de la sentencia recurrida.
En cuanto a la aplicación del art. 513 del C. de Procedimiento Criminal, similar al art. 240 del Código de Proeedimientos Civiles para la Capital Federal, corresponde advertir —en atención al distingo formulado por la defensa, fs, 1128— que para la ley, "defectos" y "vicios" del procedimiento tienen la misma signifiención, como la tienen en el léxico (Conf. verbs, "defecto" y "vicio" en Diccionario de Ia Lengua Castellana) y por eso en el fallo del £. 98, pág. 103, la Corte habla de omisiones o vicios. En el enso de autos los apuntados vicios o defectos, si los Imbo, no afectaron la libre defensa de los procesados en los términos que expresa el art. 18 de la Constitución Nacional, 3) Que en lo especia" atinente a los defcetos de la sentencia misma del Juez Federal de Rosario, debe reconocerse que ella no se ajusta estrictamente a los términos formales del art. 495 del Código de Procedimientos en materia criminal, porque en los resultados de fs. 565 y vín., no expresa las conclusiones definitivas de la acusación y la defensa, deficioncia sensible ya que las leyes deben cumplirse en su letra y en su espíritu, sobre todo por los jueces y porque la claridad y precisión en los términos del problema judicial permite la claridad y precisión de la sentencin que lo resuelve. Pero, en el caso de antos, el magistrado uo preseindió, en verdad y aunque en forma irregular —como lo reconoce la Cámara Federal a fs. 993— del
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:451
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