"Esas actuaciones siguieron su trámite, ante una nueva presentación de la empresa interesada, la que percibía la tarifa especial, por cada aparato de ese nuevo tipo que instalaba.
°En presencia de esa situación la Dirección General de Correos y Telégrafos con fecha 19 de diciembre de 1930 dictó una resolución, por la que ordenaba notificar a la Unión Telefónica que debía abstenerse de percibir suma alguna por la provisión de ese nuevo tipo de aparato telefónico, pero apelada esta resolución, el señor procurador del Tesoro, en enero de 1931, aconsejó se la dejara en suspenso, por estar ese asunto sometido a resolución y dada la notoria solvencia de la compañía, sin perjuicio de que, si el Poder Ejecutivo resolviera que es improcedente el cobro de la sobretasa, la compañía se obligara a acreditar, en la cuenta de cada abonado, las sumas indebidamente percibidas.
"EJ señor Ministro del Interior, doctor Pico, por resolución del 13 de mayo de 1931, dispuso: "° Concordando este Ministerio con el preeedente dictamen del señor procurador del Tesoro, vuelva a la Dirección General de Correos y Telégrafos, para que proceda en consecuencia".
"La Dirección de Telégrafos, el 5 de octubre de 1931, dió vista a la Unión Telefónica, para que se sirviera suministrar los elementos necesarios a fin de considerar este asunto.
"Por último, el Poder Ejecutivo por decreto de fecha 19 de diciembre de 1934, rechazó el pedido de aprobación de tarifas, conminó a la compañía, de acuerdo con lo aconsejado por la Direeción General de Correos y Telégrafos, a que a partir del 17 de enero de 1935, se abstuviera de cobrar la cuota adicional, "Para mayor ilustración de vuestra honorabilidad se acompaña copia de dicho decreto, por cuyos considerandos se verá que el Poder Ejecutivo ha deseonocido en todo tiempo a la Compañía Unión Telefónica el derecho de pureir sue mas adicionales por la provisión de ese tipo de éfonos pero no consideró procedente, al resolver el caso, imponer la devolución de lo cobrado con anterioridad por tratarse de una cuestión que había sido Hevada por los particulares a los tribunales y debía quedar librada al fallo de la justicia.
"Corresponde recordar en esta ocasión, que el gobierno carece, hasta este momento, de una ley orgánica sobre el servicio telefónico, y que convendría que en su CE — se despacharan los proyectos que penden de sanción de vuestra honorabilidad, a fin de ajustar a principios legales el régi
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1939, CSJN Fallos: 184:290
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-290¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
