Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 184:292 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

ponde observar de que por el hecho de que una empresa 0 individuo substituya al Estado, en la prestación de un determinado servicio público el Estado no pierde sus atribuciones ni abandona a la sola iniciativa del concesionario las mejoras que el interés público reclama. La facultad de la administración para modificar las condiciones y especialmente el funcionamiento del servicio objeto de concesión, es indiscutible. Desde que el servicio público tiene por objeto el interés público, el argumento contractual pierde toda importancia. En materia de concesiones el Estado puede disponer todas las medidas extracontractuales que el eriterio de la utilidad pública puede sugerirle, siempre que esas modificaciones no desnaturalicen las bases esenciales de la concesión. El derecho y las reglas de equidad no pueden ir, en esta materia, más allá de bonificar equitativamente al concesionario, si la mejora exigida por el concedente le implica un sacrificio pecuniario no previsto en los límites generales de las mejoras. (Jeze: Principios generales del derecho administrativo; Bielsa: Derecho administrativo). :

"°Que no se ha demostrado la existencia del sacrificio pecuniario que podría llevar a considerar si la bonificación solicitada en forma de creación o aumento de tasa, es procedente por la substitución de los actuales aparatos por el °°mono- 7 plone", pues según la propin declaración de la recurrente fojas 39, el costo unitario del nuevo teléfono es inferior en 40,62 m/n. al tipo común o "candelero". Siendo el tipo °°monoplione"" más barato que el actualmente en uso, el factor de sacrificio económico para la empresa solo podría existir si se la obligara a renovar total o simultáneamente los aparatos invirtiendo la suma considerable en que ella justiprecia ese arto, "Que dentro de estos conceptos y a fin de coordinar la facultad de la administración para requerir el mejor servicio público dentro de las normas legales y reglas de equidad, asegurando a los abonados una situación de igualdad sin requerir una renovación total o simultánea de aparato que impusiera la inversión inmediata de una suma considerable a la empresa, es de conveniencia establecer el tipo de aparato ajustado a los adelantos de la técnica que debe proveer uniformemente la empresa a sus abonados por las tarifas comunes y subordinadas a la aprobación del Estado la autorización para aparatos o servicios especiales, "Por estas consideraciones y atento lo informado por la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 184:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-292

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 292 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos