Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 184:295 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

en autos no existen elementos de contabilidad que diluciden el punto, no aparece exorbitante ni exagerada la cuota adicional de $ 1 mensual y aparato si se tiene en cuenta que representa algo menos del diez por ciento anual del importe del abono y por consiguiente como dijera el Sr. Procurador General de la Nación: "tratándose, no de un servicio ordinario común sino de uno especial y extraordinario como hubo de ser materia de un contrato particular, lo justo y equitativo es satisfacer el servicio prestado en la misma forma y condición que sirvieron de base a su contratación" (Antonio Santos e. Comp. U. T. R. de la Plata ya citado).

Por ello fallo: rechazando esta demanda seguida por Andrés Sehi y otros contra la Compañía Unión Telefónica del Río de la Plata, sobre devolución de sumas, sin costas. — Eduardo Sarmiento.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se demanda en esta causa a la Compañía Unión Telefónica del Río de la Plata por devolución de las sumas que figuran en las planillas agregadas a fs. 5 y 6, o la mayor cantidad que resulte de la prueba a producirse, sumas que, según la demanda de fs. 11, habrían sido pagadas de más en concepto de sobretasa por el uso de aparatos del tipo llamado "de lujo".

La acción aparece entablada por un grupo de abonados que han conseguido acumular sus acciones.

Sentenciado el pleito por el señor juez federal desestimando la demanda, los actores han interpuesto directamente para ante V. E. recurso extraordinario de apelación y, subsidiariamente, el ordinario para ante la Cámara Federal. Les ha sido concedido el primero.

No estimo ajustada a derecho esta resolución. El valor discutido y por el cual aparece entablada la demanda (planillas aludidas) es, desde luego, superior a quinientos pesos moneda nacional, lo que haría proce

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 184:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-295

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 295 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos