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Fallos: 184:287 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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aeto, el art. 1049 se opone a que la acción puedan ejereitarla los fetores, 6" En cuanto al fundamento de error como vicio de voluntad, no tiene asidero. La intención del actor era tener en uso un aparato que fuese estéticamente mejor que el que la compañía instalaba. La diferencia de valor pecuniario entre uno y otro no podría haber influido en el contrato desde que no se trataba de una compra, Por consiguiente, llenada la aspiración del actor no pi sostenerse e hubiera error en el objeto principal del acto (art, 926, Cód. Civil).

9" El art. 49 de la ley 11.253 que dice que los telégrafos establecidos en la KR. A. no podrán cobrar al público mayor ni menor tarifa de la que fuere aprobada, se refiere sólo a los telégrafos y su interpretación no puede extenderse a los teléfons pte eaurdo 17 Tel EN qUCriDe NA stos La la hecho expresamente (art. 26).

10" Opone como defensa general la falta de protesta en el pago A prescripción anual que determina el art. 40 de la . 750.

ercero: Abierto el juicio a prueba se produjo la que se indica a fs. 58.

Y Considerando:

1 En cuanto a la prescripción, el art. 40 de la ley 750 que se invoca, se refiere expresa y únicamente a la expedición de telegramas y no puede hacerse extensiva a materia tan diferente de ello como lo es la acción entablada en autos, que encuadraría dentro de la señalada en el art. 4030 «Lo los fundamen 1 esto y tos que se registran en la sentemena qe lo Meca CO Federal del 25 de noviembre de 1936 en el juicio Antonio Santos e. U. T. del KR. de la Plata que se dan por reproducidos, declaro improcedente la prescripción opuesta.

2" Tampoco es pertinente el requisito de la protesta previa pues no tratándose de un impuesto y siendo su aplició e AD por cerla obligatoria cuando ninguna disposici lo impone.

3 Está fuera de discusión el hecho de que el actor convino con la Unión Telefónica la instalación de aparatos de distinto modelo, substitución de las que comunmente colocaba aquella al proveer el servicio telefónico, mediante esta adicional de un peso mensual por cada áparato aq

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-287

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