Dirección General de Correos y Telégrafos, el Presidente de la Nación Argentina, decreta:
" Artículo 1° — A partir del 19 de enero de 1935 la Compañía Unión Telefónica se abstendrá de cobrar, en lo sucesivo, la cuota adicional que percibe por los aparatos denominados ""especiales"', "de mano", "de lujo"" 0 "monophone"".
Art, 2? — Antes del 1 de julio de 1935, la empresa pro pondrá los tipos de aparatos que deba proveer a sus abonados, conforme el derecho que les da el pago de la tarifa de abono, los que se hallarán de acuerdo con los adelantos de la técnica telefónica.
"Podrá, también, proponer otros tipos de aparatos que, por su material de construcción, color o forma, se diferencien de aquellos, dentro de las mismas condiciones técnicas.
Estos solamente serán colocados a requerimiento eserito de los abonados, debiendo previamente la compañía obtener del Poder Ejeentivo, tanto la conformidad de los distintos tipos como la aprobación correspondiente de la tarifa de alquiler, Art, 3° — Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y vuelva a la Dirección General de Correos y Telégrafos para su conocimiento y reposición del papel sellado correspondiente. — Justo. — Leopoldo Melo".
El decreto del 28 de abril de 1936 establece:
"s Artículo 1 — Apruébase la resolución corriente a fs.
66 de las presentes actuaciones, dictada por el Ministerio del Interior con fecha 9 de diciembre de 1935 que dispone que la compañía Unión Telefónica del Río de la Plata procederá a reintegrar a sus abonados todas aquellas sumas de dinero que haya percibido en concepto de cuota adicional por la provisión de aparatos telefónicos tipo "°monophone"'° llamado por ella de lujo, a contar desde la fecha indieada por el art. 1 del decreto No 53.488 de 19 de diciembre de 1934".
El de septiembre 3 de 1936, determina que "el decreto cuya aclaración se solicita expresa: sin lugar a dudas, la fecha desde la cual la empresa del rá reintegrar las sumas pereibidas de más si hubiese dejado de eumplir con la disposición contenida en el art. 1 del deereto recordado "°por ello", etc., mantiónese en todo su vigor el deereto que aprueba la resolución dictada a fs. 665 de estas actuaciones, estableriendo que la compañía Unión Telefónica del R. de la Plata está obligada a reintegrar a sus abonados las sumas de dinero que haya percibido en concepto de cuota adicional, ete., a contar desde el día 1 de enero de 1935, ete.
A no mediar la explicación que da el P. E. en su informe
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:293
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