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Fallos: 184:291 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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men de dicho servicio público. Dios guarde a vuestra honorabilidad. — Agustín P. Justo — Ramón S, Castillo".

El decreto de diciembre 19 de 1934, expresa:

"Después de ser oída nuevamente la Unión Telefónica, la. Dirección General de Correos y Telégrafos, con fecha 8 de setiembre de 1934, pasó lo actuado al Ministerio del Interior para el pronunciamiento definitivo del Poder Ejecutivo, opinando que a su juicio corresponde hacer saber a la Unión Telefónica que debe abstenerse de cobrar en lo sucesivo la cuota adicional que percibe por los aparatos °°mouophone"', por entender que "no se halla justificada la percepeión de esa cuota adicional, ni como alquiler, ni como amortización y menos como aumento de tarifas, desde que el llamado aparato de lujo resulta más barato que el común".

"Que el argumento en que fundamenta su gestión la empresa recurrente sobre su título para contratar directa mente con los abonados no puede ser aceptado con la extensión que se formula, porque cuando una compañía particular asume la misión de atender un servicio público, recibiendo en cambio una compensación que, por lo general, consiste en la percepción de tasas pagaderas por los individuos que se aprovechan del servicio público coneedido, limita su derecho de contratar libremente y de fijar el precio de las cosas o de los servicios, por ser estos materia de la intervención del Estado en resguardo del interés general, Este es un principio consagrado por la doctrina y la jurisprudencia en mena de servicios públicos y a él no escapa el caso planteado. / " Así -] artículo 6° de la ley número 750 16, que rige por disposición de la ley número 4408 los servicios telefónicos, establece que las empresas fijarán de común acuerdo con el Poder Ejecutivo las tarifas de los mismos. Y tarifa no es sólo la tasa del servicio general que presta una empresa, sino que significa la ""tabla o eatálogo de los precios, derevhos e impuestos que se deben pagar por alguna cosa o trabajo", y entonces sería apartarse de la verdadera interpretación de los textos legales ] lo que informa la doctrina y jurisprudencia, admitir que las empresas concesionarias de servicios públicos pueden contratar libre y directamente con los usuarios "servicios" o "alquileres" determinados, sin la intervención del Poder Ejecutivo.

"Que en enanto al argumento de la Unión Telefónica de que no está obligada a proveer ese tipo nuevo de teléfono, ni por su concesión ni por disposición legal alguna, corres

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-291

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