blico, al margen del art. 6 de la ley 750, que dispone la forma en que deben determinarse las tarifas, y, en el que se estipula la intervención del poder administrador en la fijación de las mismas.
Durante el transcurso de la prueba y en sus alegatos, ambas partes han efectuado un minucioso estudio doctrinario y jurisprudencial sobre el valor de la autonomía de la voluntad en materia de servicios públicos, sobre el efecto de las nulidades y del enriquecimiento sin causa y sobre otras igualmente interesantes, sobre las que el proveyente ya se ba pronunciado en parte.
De la lectura del decreto del 19 de diciembre de 1934, así como lo informado por la Dirección General de Correos y Telégrafos a fs. 111 de los autos Van Dorssen Juan e. Unión Telefónica, se desprende que el P. E., tomó intervención en el asunto puesto que, la compañía solicitó autorización para cobrar esa cuota. Consta también que el poder administrador sabía que la compañía percibía esa sobretasa, ya que ésta dispuso de una autorización, aunque fuese precaria, y suPeditado, y le que en definitiva iva resolviera el P, E. por decreto (2 erando del cit. 19/X11/934 fs. 97).
El citado decreto del 19 de diciembre, y los aclaratorios del 285 de abril de 1936, (fs. 57) y setiembre 3 de 1936 (fs.
126), llevan al ánimo del suscripto, la seguridad de que el P. E Auro preente 7 altamión de los pagos eleciutdos y la autorización precaria acordada por el Ministerio del Interior, En el informe que acompañó el P. E. a la Cámara de Diputados, en noviembre 6 de 1936, dijo en la parte pertinente: "En mayo 10 de 1930, la Unión Teaetánics mo autorización proveer un nuevo tipo aparato fónico omo "monophone", mediante una tarifa tri.
mestral de ° 3 m/n, La Dirección General de Correos y Telégrafos, elevó ese pedido apoyándolo el 26 de mayo de 1930, y pasado en vista al señor procurador del Tesoro, este funcionario dictaminó favorablemente a la implantación de esa nueva tarifa, pero no se dictó el decreto respectivo".
"En esta situación, la Dirección General de Correos y Telégrafos, bajo el Gobierno Provisional, se pronunció en contra de lo solicitado por la empresa Unión Telefónica, y el señor procurador del Tesoro en dictamen de fecha 24 de diciembre de 1930, lo apoyó, en el sentido de que debía autorizarse el cobro de una tarifa especial, de acuerdo al procedimiento que indica, para ajustarle a un eriterio de Justicia,
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:289
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