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Fallos: 184:282 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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de la concesión mediante convenios con las personas que utilizan el servicio público que se ha obligado a prestar bajo el contralor del Estado, ya sea que aquéllos se refieran a los servicios comunes ya a los especiales o complementarios o a cualquiera que pueda considerarse directa o indirectamente vinculado con el fin de la concesión.

PAGO: Pago indebido.

TARIFAS: Teléfonos.

Siendo indispensable la previa autorización administrativa para crear servicios especiales en toda concesión de teléfonos y e: reciendo la compañía de capacidad para contratar tarifas distintas de las permitidas, son mulos los contratos realizados por la Unión Telefónica con los particulares referentes a la provisión de aparatos "de lujo", sin haber obtenido la correspondiente autorización; por lo que procede la repetición de lo que los abonados han pagado sin causa a la empresa.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, marzo 15 de 1938.

Y Vistos: Estos autos seguidos por don Andrés Sehill y otros contra la Compañía Unión Telefónica, sobre devolución de pesos, de los que resulta:

A fs. 11 se presenta el Dr. Dalmiro A. Alsina en representación de varios abonados de la demandada cuyos nombres acompaña solicitando la devolución de las sumas que dice paguiar de mío 0 ONCepto, ¡e rolretema Dor les aparatos del tipo llamado "de lujo", My "de mano" o ""monoe io indistintamente, sus intereses desde las fechas de los respectivos pagos y las costas, Dice que la demandada ha cobrado sin la i aprobación de tarifas por parte del P. E. las Eo planilla aparte detalla aproximadamente.

En mayo de 1930 la Unión Telefónica solicitó de la DiMegetón Cenaral de Cortos y Tellrtos Aprobación nara ino.

ar un tipo especi aparato en usado hasta entonces A a los abonados arte adicional de un peso mensual. Sin esperar la resolución comenzó a cobrar dichas tasas. La Dirección General de Correos y Telé

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-282

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