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Fallos: 184:276 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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derecho para exigir una indemnización fundado en la ley n° 9688, DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

JUBILACION.,
Es improcedente la acumulación en una misma persona, de dos beneficios por una misma causa.


SENTENCIA DE 1 INSTANCIA
Buenos Aires, noviembre 25 de 1938.

Y Vistos: Resulta: A fs. 1 don José Martinetti demanda a la Empresa Ferrocarril Gran Sud por cobro de la suma de $ 2.730 min., intereses y costas.

Dice que trabajaba como peón para la demandada ga- —.

nando $ 2,80 diarios y que el 7 de febrero de 1936 en el desempeño de sus tarens se le enyeron encima cajones de autos vacíos que le produjeron la fractura de la columna vertebral, que a raíz de ello obtuvo jubilación por invalidez en la Caja Ferroviaria, pues su incapacidad para el trabajo es completa.

Agrega que tiene 64 años de edad y que los médicos consideran su incapacidad en el 60 por lo que de acuerdo a la de art. 56, demanda por el total, anifiesta que el total de la indemnización sería $ 2.800 min., pero como recibió $ 70 min. en concepto de medios salarios, demanda por la suma indicada.

A fs. 7 don T, Ricardo Lapevre por la demandada contesta la demanda pidiendo su rechazo con costas.

Que romo el actor lo dice en su demanda, ya obtuvo una pensión por invalidez y que ello lo priva del derecho de reclamar indemnizaci... por la ley 9688. Agrega que la Suprema Corte ha interpretado en esa forma el art. 44 de la ley 10.650.

Reproduce eonsiderandos del fallo de la Suprema Corte e invoca como defensa el art, 44 de la ley 10.650.

Reconoce los hechos de la demanda pero niega el alcance que le da el actor, pues la indemnización es imprecuiente, A fs. 15 e actor contesta el traslado conferido, comenta el fallo del Superior invocado, abunda en consideraciones al respecto y solicita se abra el juicio a prueba, lo que ocurre a fa. 27 vía.; alegan las partes. previo certificado del actuario sobre las pruebas producidas y se dieta a fs. 71 vta. la providencia de autos para sentencia, y

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-276

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