no hacer lugar a la excepción de incompetencia de jurisdieción opuesta, debiendo la Provincia de Buenos Aires contestar derechamente la demanda, con costas.
A fs, 39 el Dr. Bioy por la Provincia contesta la demanda diciendo que las partes están de acuerdo en que las leyes dictadas por la Provincia no son inconstitucionales, en lo que diserepan es en cuanto a su interpretación, es decir, a cual debe declararse válida a fin de aplicarla al enso. Dice que la misión de la Corte no es la de rever las leyes constitucionales dictadas por las provincias en uso de su autonomía, y mucho menos la de hacer cálculos aritméticos para saber si fal o cual liquidación está bien o mal hecha.
Dice que el expediente administrativo que acompaña de la Dirección de Saneamiento y Obras Públicas de In Provincia, prueba concluyentemente que la cuestión que viene a promover el ferrocarril, quedó juzgada ante el juez competente, sin que se dedujera recurso alguno contra el fallo pronunciado. Y esto sin perjuicio de demostrar que, aún a no haber habido juicio y fallo, consentido por el actor no podría entrarse a disentir y fallar el punto promovido, de acuerdo con la ley de creación de la Corte que le asigna otra misión más elevada que la de interpretar una ley provincial y dejarla sin efecto cuando se ha producido una discusión al respecto entre el fiscal y el deudor que no desconoce el carúeter de tal, como aquí sucede.
Por lo que el actor debió recurrir ante la Suprema Corte de Justicia Provincial sin perjuicio del recurso extraordinario ante esta Corte, si es que allí se hubiera debatido algún punto regido por la Constitución Nacional o Provincial, lo que no ha acontecido según consta en ese expediente administrativo, ni se alega — en la demanda.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1939, CSJN Fallos: 184:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-267¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 267 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
