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Fallos: 184:270 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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mismo ha de interpretarse estrictamente de acuerdo a los términos y propósitos de la exención. En las causas F. C. Oeste de Buenos Aires v. Obras Sanitarias y Obras Sanitarias v. Ferrocarriles de Entre Ríos (Fallos: t. 170, pág. 233 y t. 173, pág. 272) esta Corte ha interpretado el alennce de los términos "provisión efectiva" y ha dicho que la cuota a pagar debía comprender también la cuota por capital y no sólo la correspondiente a los gastos de explotación. "Pues es manifiesto, dijo la Corte en el último fallo citado, que si la empresa demandada se hallara exenta de pagar la cuota capital que deben abonar todas las propiedades beneficiadas por los servicios de agua y cloacas, las cuotas de capital correspondientes a la empresa vendrían a aumentar la que ya pagan las otras propiedades igualmente beneficiadas, con manifiesta violación del principio de igunldad que es la base del impuesto y de las eargus públicas". Por ello no puede aceptarse el criterio de la empresa ferroviaria en cuanto pretende que sólo debe pagar el precio del servicio de eloncas por lo que a ella le costaba la explotación o el funcionamiento de ese servicio, o sea a razón de £ 56,50 mensuales (y. planilla de fs. 1), Pero tampoco es aceptable que la Provincia de Buenos Aires cobre por el servicio de eloneas más de lo que represente el gasto de explotación y los servicios de amortización e intereses del enpital invertido, que es lo que earneteriza y define a las tasas y retribuciones de servicios a que se refiere el art. ? de la ley N° 10.657, pues su monto es susceptible de medida, equivale a la compensación exacta del servicio y se impone con carácter obligatorio general.

3° Que examinado el easo de nutos a la luz de esta doctrina. resulta claro de la pericia de fs. 63 del

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-270

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