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Fallos: 184:261 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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el orden causado atenta la naturaleza de la causa. — Juan A.

González Calderón — Carlos del Compillo — Ezequiel S. de Olaso,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 28 de 1939.

Y Vistos: El art. 35 de la ley 4349 que rige el presente, autorizá a los efectos de la jubilación, la acumulación de los sueldos de dos o más empleos desenipeñados en propiedad al mismo tiempo, siempre que se trate de empleados del profesorado y a condición de que se haya sufrido durante cinco años el descuento del 5 en los sueldos de todas las cátedras.

Los antecedentes del sub judice informan que el actor desempeñó en propiedad el eargo de preceptor titular de escuela de adultos durante un término que no aleanza al exigido por el art. 35, no siendo aplicable el principio del art. 33 que se refiere al cómputo de servicios, esto es, al tiempo de los mismos y no al sueldo de cátedras desempeñadas en propiedad.

Por ello se confirma la sentencia de fs. 63. Páguense así mismo por su orden las costas de esta instancia en atención a la naturaleza de las cuestiones planteadas. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia donde se repondrá el papel.

Antonio Sacarxa — Lois Lt sanEs — B. A. Nazar ANcHORENA — F. Ramos Megía.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-261

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