a razón de $ 960 por trimestre, suma correspondiente a las mismas partidas 5876, 5879 y 5709. Ha abonado así la empresa los cuatro trimestres de 1930 y el primero del año en curso, formulando en cada caso la correspondiente protesta y reserva de derechos.
El total de lo pagado es, pues: $ 8405.20 por los servicios hasta el 31 de diciembre de 1929, cubiertos por la nota de protesta de fecha 18 de noviembre de —° 1929; $ 960 por el primer trimestre de 1930 (nota de protesta de fecha 24 de abril de 1930; $ 960 por el segundo trimestre de 1930 (nota de protesta de fecha ° 5 de junio de 1930) ; y $ 2.880 por el tercero y cuatro trimestre de 1930 y primero de 1931 (nota de protesta de 25 de marzo de 1931) lo que hace un total de pesos 13,205.20 m/n.
Que su representada sólo se considera obligada al pago del valor real que para ella significa el servicio de cloacas. Por lo que constituye entonces el objeto de esta demanda, la diferencia entre la suma abonada y lo que represente el valor real de ese servicio durante el mismo período.
Acompaña una planilla indicativa del costo de la limpieza y conservación de pozos sumideros que se utilizaban con anterioridad a la construeción de las cloneas y de la eliminación de las letrinas que la Dirección de Saneamiento hace fignrar en sus liquidaciones lo que da el valor real del servicio durante los 41 meses transeurridos entre noviembre de 1927 y marde 1931 a razón de $ 56.50 por mes, la suma total de $ 2,316.50 m/n.
Reclama en consecuencia la diferencia entre la suma de $ 13.205.20 ahonada por la empresa y la de $ 2.316,50 que atribuye como valor del servicio, o la que fijen peritos.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:265 
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