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Fallos: 184:268 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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Que al pretender el actor que sólo está obligado al pago del valor real que para ella representa el servicio de cloneas se ha de tener en cuenta el cáleulo de ese valor sobre las bases allí expuestas, que para la demandada es de $ 13.205,20 y para la actora sólo es de $ 2316.50, o el valor que fijen los árbitros. Por lo que tratándose de la interpretación de una ley con arreglo a la cual el poder administrador ha hecho la liquidación no corresponde a la Corte decidir el enso sino a los tribunales ordinarios sin perjuicio del re- ° curso extraordinario.

Que no procede la acción de repetición de lo abonado por no tratarse de un juicio por inconstitucionalidad de una ley dictada por una provincia, en el que el contribuyente no puede disponer de su predio sin antes abonar el impuesto, lo que no ha sido probado.

Al actor le tocaba probar que se le apremiaba, y aun en este enso debió esperar a que se iniciara el juicio y allí defenderse alegando el derecho que aquí ha venido a disentir originariamente, Ha hecho un pago voluntariamente el actor sin que alegue que lo efectuó por error, para poder deducir una acción de repetición de lo pagado. No ha tenido necesidad de hacer protesta alguna para poder cobrar lo que reclama. En dicho juicio habría alegado lo que aquí, que al interpretarse la ley se fijara el valor por medio de árbitros, como lo hace alora. El ha reconocido, pues, que el juez competente era el ordinario cuando ante éste se iniciase la vía de apremio que naciese del juicio administrativo terminado.

Por lo que pide el rechazo de la demanda con costas.

Abierta la causa a prueba por auto de fs. 43 vta.

se produce la que indica el certificado de Secretaría

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-268

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