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Fallos: 184:263 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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En cuanto al fondo del asunto, la solución dependerá de la apreciación que V. E,, al sentenciar, haga de la prueba rendida para establecer si lo pagado representa o no el valor real del servicio de elonens prestado, punto éste que es ajeno a mi dictamen, máxime ante la netitud de la provincia demandada que, después de la prueba, ha guardado absoluto silencio sobre su mérito. — Buenos Aires, julio 5 de 1938, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 31 de 1939.

Y Vistos: Los seguidos por la empresa del Ferroenrril del Sue, administradora del Ferrocarril Bahía Blanca y Noroeste contra la Provincia de Buenos Aires, de enyo estudio resulta:

A fs. % se presenta don T. Ricardo Lapeyre por la citada empresa promoviendo demanda contra la Provineia de Buenos Aires por repetición de sumas abonadas en concepto de servicios de eloneas de In estación Bahía Blanea y Noroeste, correspondientes al período noviembre de 1927 al 31 de marzo de 1931.

Dice, que a raíz de haberse habilitado al servicio las cloacas construidas por la Dirección de Saneamiento de la Provincia de Buenos Aires en el edificio de la estación Bahía Blanen y Noroeste, dicha repartición procedió a avaluar la mencionada propiedad y a fijar la remuneración del servicio en base de tal avaluación.

Puesta la avaluación en conocimiento de su representada, ésta impugnó el procedimiento seguido en nota de 17 de junio de 1929, sosteniendo que, con arreglo a los términos de la ley 10.657 su obligación se limitaba al pago del valor efectivo del servicio de cloneas;

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-263

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