FERROCARRIL BAHIA BLANCA Y NOROESTE v.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EXCEPCIONES: Clases. Ereepción de incompetencia.
JURISDICCIÓN: Jurisdicción eviginaría, Principios gruerales, SENTENCIA: Contevido, Habiéndose rechazado oportunamente la excepción de incompetencia de la Corte Suprema opuesta por el demandado, es innecesario referirse en la sentencia definitiva a esa enestión reproducida por aquél en la contestación a la demanda,
FERROCARRILES.
IMPUESTOS A LOS FERROCARRILES,
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1 ine, 1 de la ley N" 10,657, las empresas ferroviarias deben pagar en concepto de provisión efectiva de agua corriente, no sólo la cuota correspondiente a los gastos de explotación sino también la enota por eapital.
FERROCARRILES.
IMPUESTOS A LOS FERROCARRILES.
Así como las empresas ferroviarias no pueden exigir que se les cobre el servicio de previó de agua corriente por lo que a ellas les costaba la explotación o funcio namiento de ese servicio, tampoco pueden ser obligadas por las provincias a pagar por ese concepto más de lo que represente el gasto de explotación y los servicios de amortización e intereses del rapital invertido, DiCTAMEN DEL ProcvraDOR GENERAL Suprema Corte:
La jurisdieción originaria de V. E. para conocer en la presente causa quedó establecida por anto de fs.
36 que resolvió la incidencia planteada al respecto entre las partes,
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:262
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