y exigió, en consecuencia, que se rectificasen las liquidaciones ajustándolas a ese criterio legal.
Que esns gestiones no tuvieron éxito y la Direeción de Saneamiento insistió en el pago del servicio sobre la base del valor loeativo asignado al inmueble, y recargando sus liquidaciones con multas.
Los servicios que se cobraban a su representada estaban elusifieados en tres partidas que corresponden a tres partes del edificio, a saber: partida 5876 correspondiente al número 1199 de la calle Donado; partida 5879 correspondiente a los números 200 al 500 de Sixto Laspiur; y partida 5704 correspondiente a un galpón de la calle Donado número 985.
Las dos primeras partidas comprendían servicios a partir del mes de noviembre de 1927, fecha de habilitación de las elonens ; y la tercera, desde el 1 de enero de 1929 fecha en que el galpón fué incorporado a la explotación como taller y depósito de materiales del De partamento de vía y obras. Aharenban las referidas liquidaciones el período comprendido entre las fechas indicadas y el 31 de diciembre de 1929, aplicándose en las mismas las multas a razón de 20 trimestral. El total cobrado por la Dirección de Sancamiento ascendía así, al 31 de diciembre de 1929, a $ 8405.20 m/n.
Ayotadas las gestiones administrativas y ante el anuncio por parte de la Dirección de Saneamiento de que se procedería a infiar la vía de apremio para el cobro de los servicios, la empresa se vió en la necesidad de abonarlos, lo que efectuó bajo formal protesta y reserva de su derecho a repetirlos, como lo comunicó ala Dirección de Saneamiento en nota de 18 de noviembre de 1929, Posteriormente la Dirección de Saneamiento si«mió exigiendo a la empresa el pago de los servicios
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:264 
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