Ing. Enrique Espina que la demandada ha cobrado a la actora una cantidad superior a la del gasto de explotación y servicio de amortización e intereses del enpital.
Los cálculos hechos por el citado perito aparecen confirmados, en lo fundamental, por la Direeción de Saneamiento de la Provincia de Buenos Aires que reconoció en 1931 que la explotación de las obras sanitarias de la ciudad de Balhía Blanca había arrojado superávit en los últimos tres años, por lo que proyectó la modificación y reducción de las tarifas. Son, pues, aceptables las consideraciones y los cálculos del perito en virtud de los cuales fija la cuota de ciento noventa y dos pesos moneda nacional mensuales, como compensación del servicio de cloneas prestado a la empresa por la Dirección de Sanenmiento de la Provincia.
Por los fundamentos expuestos se hace lugar a la demanda en cuanto a la diferencia entre la suma de trece mil doscientos cinco pesos con veinte centavos moneda nacional abonada y la que resulte de la liquidación a efectuarse a razón de una cuota mensual de ciento noventa y dos pesos moneda nacional, que deberá pagar la Provincia de Buenos Aires, sin intereses, por no habérsclos solicitado en la demanda. Las costas se abonarán en el orden enusado y las comunes por mitad en atención al resultado del pleito y a la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese, repóngase el papel y archívese, Luis Linares — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos Mesía.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:271
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