Funda su derecho en las leyes 5315 y 10.657. La primera de esas leyes eximió de todo impuesto a las empresas ferroviarias acogidas a la misma, entre las cuales se encuentran la del ferrocarril Bahía Blanca y Noroeste a quien pertenece la estación a que los ; servicios se refieren, La ley 10.657 aclaratoria o ampliatoria de la anterior (punto que no interesa considerar ya que los servicios son posteriores a su sanción) estableció, con más previsión y claridad que la anterior, el aleance de la exención de impuestos, enuncinndo taxativamente las excepciones a la misma entre las cuales figuran "la provisión efectiva de aguas y servicio de eloncas"" (art. 1, ine. 1).
Sostiene que ante los términos de la ley la obligación de la empresa se limita al pago del valor real de la provisión efectiva del servicio de cloacas y que dicha disposición legal la exonera del pago de sumas que excedan de ese valor.
Funda la competencia originaria de la Corte en el art. 100 de la Constitución, por ser la demandada una provincia y domiciliarse el actor en la Capital Federal, y en el art. 1", ine. 1 de la ley 48. Y termina pidiendo se condene a la Provincia al pago de la suma de $ 10.888,70 m/n. o la que fijen árbitros, con costas.
Corrido traslado a fs. 17 vta, se presenta el doctor Adolfo Bioy por la Provincia de Buenos Aires a fs.
31 oponiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción de la Corte para entender en este juicio, fundado en que la empresa ha adquirido para los efectos del fuero, la vecindad en la Provincia, por tener en ella propiedades raíces, y además hacer sus negocios en la Provincia.
Corrido traslado a la actora por auto de fs. 31 vía, ésta lo evacúa a fs. 33. Y a fs. 36 se resuelve
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:266 
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