Que por otra parte, cabe expresar a mayor abundamiento y dentro del sentido restrictivo con que deben interpretarse las leyes que como la presente, acuerdan beneficios a particulares, que el referido art. 35, refiere a empleos del profesorado y no a los de la docencia primaria, invocados por el actor. Los empleos del profesorado, dentro de nuestra organización educacional, están singularizados por reglamentaciones especiales de carácter docente, en forma que impide confundirlos con los de carácter primario. Esta consideración impide también la procedencia de la tesis sustentada por el netor, Por lo tanto y lo expuesto, fallo: Rechazar la demanda deducida por Don Cipriano Tiscornia contra la Nación sobre reconocimiento de derecho a jubilación con acumulación de cargos docentes, sin costas, atento la naturaleza de la enestión planteada. — Emilio L. González.
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, mayo 5 de 199, Considerando : .
La disposición legal que autoriza la acumulación de sueldos a los efectos de establecer el monto de la jubilación, es el art. 35 de la ley 449 que condiciona esa acumulación a las circunstancias de que los empleos hayan sido del profesorado, desempeñados en propiedad, y se acredite una antigiedad en los mismos de cineo años, durante cuyo término se efectúen también los aportes previstos por la ley.
El actor sólo ha desempeñado en propiedad el puesto de preceptor titular de escuela de adultos ra enatro años y ocho meses, serún la pericia de fs, 32; término que no alennza al límite que fija el recordado art. 35.
El principio que consagra el art. 33 de ln citada ley.
de que las fracciones de años se computarán como años enteros euando excedan de seis meses, 10 es aplicable, pues dieho precepto se refiere al cómputo de servicios, es decir, al tiempo y no al sueldo, que es lo que pretende el netor.
—— Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelado de fs. 48, se la confirma, y en consecuencia se reaza la demanda deducida por Cipriano Tiscoruia eontra la Nación por reconocimiento de derecho a jubilación eon neumulación de cargos docentes, Costas de ambas instancias en
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:260
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