invocado por la» metoras para obtener la pensión que establece la ley No 11.112 ('),
CIPRIANO TISCORNIA yv. NACION ARGENTINA
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilación, Determinación del monto.
No procede acumular, a los efectos de establecer el monto de la jubilación civil, el sueldo correspondiente a un empleo que no aleanzó a ser empeñado en propiedad durante el término de cinco años que fija el art. 35 de la ley N" 4349, siendo inaplieable al caso lo dispuesto en el art. 33 de la misma que sólo se refiere al cómputo de los servicios.
SENTENCIA DEL JvEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 13 de 1938, Y Vistos:
Los caratulados Cipriano Tiscornia contra la Nación so- , bre reconocimiento a jubilación von acumulación de cargos docentes, Resultando :
Que Cipriano Tiscornia demanda a la Nación para que se le reconozca el derecho que tiene a jubilarse con acumulación de los cargos docentes de director de escuela primaria y preceptor de adultos y no como se le ha acordado solamente como direetor.
Manifiesta, que mientras desempeñaba el cargo de director de la escuela primaria N° 32 del Consejo Escolar 13 L de esta Capital, fué designado, de acuerdo a la reglamentación existente, preceptor de la escuela de adultos N° 8, el 18 de agosto de 1930, cargo que siguió desempeñando simultánenmente con el de director y sin interrupción hasta el 4 de enero de 1931 en que fué declarado cesante en el cargo de preceptor, sin causa y sin sumario, en virtud de una resolución de carácter general del Consejo Nacional de Educación. Que el 30 de septiembre de 1931 se acordó su reincorporación de preceptor, por lo cual continuó como ante. —° riormente desempeñando ambos cargos, esto es, el de director y preceptor hasta que se le concedió la jubilación ordinaria 1) Feeba del fallo: julio 28 de 1939,
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1939, CSJN Fallos: 184:257
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-257
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 257 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos