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Fallos: 184:256 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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de fs. 44, rechazándose en consecuencia la demanda. Las eostas se pagarán en el orden causado. Devuélvase, — Carlos del Campillo — Ricardo Villar Palacio — Ezequiel S, de Olaso,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 28 de 1939.

Y Vistos: Por sus fundamentos y de acuerdo con la doctrina sustentada por esta Corte que se registra en el tomo 181 pág. 18 de la Colección de sus Fallos, se confirma la sentencia de fs. 54. Párnuense asimismo por su orden las costas de esta instancia en atención a la naturaleza de las cuestiones planteadas. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia donde se repondrá el papel, los presentes: Vélez Emilia y otras v. la Nación, sobre pensión, Axtoxio Sacarxa — Luis LrNARES — B. A. Nazar AxCHORENA — F. Ramos Mería,
CASIMIRA ALTOLAGUIRRE DE GRATTONI Y OTRAS
yv. NACION ARGENTINA FILIACION LEGITIMA: Prueba.

PENSION: Pensión militar, PRUEBA: Prueba supletoria.

No habiéndose prodnel o prueba supletoria tendiente a demostrar la existencia del matrimonio, pues la ofrecida sólo se refiere a la falta de constancia del mismo en determinados registros parroquiales y al nacimiento, no procede reconocer el carácter de descendientes legítimos

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-256

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