SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL Buenos Aires, mayo 5 de 1939.
Y Vistos:
Estos autos seguidos por Emilia, Manuela y Daminna Vélez contra Gobierno de la Nación, sobre pensión militar; y Considerando :
Que las leyes 6868 y 10,514 en que se fundan las reeurrentes para tener por acreditados el parentesco invocado y el earúcter de guerrero de la Independencia del Capitán Doroteo Vélez, no han tenido otro propósito hi otra finalidad mu acordarles una pensión graciable que la ley 10.487 deelaró, como a todas sus iguales, de carácter vitalicio.
Una cosa es conceder una gracia y otra bien distinta, por cierto, es reconocer un derecho; y es por eso que la ley 11.412 no se refirió para nada a los numerosas pensiones graciables hasta entonees concedidas, ni las incluyó en =t artienlado, sino que dispuso en su art. ?, que debe nereditarse ante el Poder Ejecutivo los títulos de parenteseo con el causante que debe haber formado parte de alguno de los Ejércitos de la República que combatieron por la causa de la Independencia Argentina entre el %5 de mayo de 1810 y el 30 de junio de 1825 (art. 1, inc. b) de la reglamentación de la citada ley).
Si bien el parentesco puede tenerse por debidamente nereditado con el certificado de fs. 13 y partidas de fs. 14, 15, 16, 17 y 34 del expediente administrativo agregado por euerda, no ocurre lo mismo con el carácter de guerrero de la Independencia de don Doroteo Vélez, calidad indispensable para gozar de la po que se reclama, de naturaleza distinta a la graciable de que actualmente disfrutan, Las actoras no han acreditado que su abuelo, Capitán Doroteo Vélez, haya formado parte de alguno de los ejércitos a que se refiere el deereto reglamentario de la ley, resultando de los informes de fs, 4 y 10 del expediente administrativo, que sus servicios comienzan en junio de 1825" apareciendo como Capitán, campamento volante en Santa Tar ea (Banda Oriental).
En esa época, ha dicho la Corte Suprema, no había guerra de la Independencia, ni guerra argentina con el Brasil, sinó guerra de orientales contra el Brasil, bajo la dirección y responsabilidad de sus jefes (Corte Suprema, t. 181, púg. 18).
En mérito de lo expuesto se revoca la sentencia apelada
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:255
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