GREGORIO SURITA
HOMICIDIO,
KREINCIDENCIA.
Corresponde aplicar el máximo de la pena al autor de homicidio simple que obró con abuso de superioridad por razón del sexo, hirviendo a su hermana indefensa, porque se hegó a entregarle una suma de dinero que aquel le exigía; y procede, además, aplicarle la medida de seguridad qué autoriza el art. 52 del Código Penal por tratarse de la quinta condena que va a sufrir el procesado y la cuarta por delitos contra las personas (1),
EMILIA VELEZ Y OTRAS v. NACION ARGENTINA
PENSION: Pensión mititar.
Los guerreros del Brasil no están comprendidos en las disposiciones de la ley Ny 11.412 que, por lo tanto, no ampara a los que comenzaron a prestar servicios en junio de 1925, en la Banda Oriental del Uruguay, PENSION: Pensión militar.
El reconocimiento del carácter de descendientes de un guerrero de la independencia contenido en una ley que acuerda una pensión graciable, no exime a los beneficiarios que pretendan acogerse a la ley NY 11417, de probar en la forma que establecen las leyes civiles su víneulo de parenteseo econ su antecesor así como el carácter de guerrero de la independencia que se le atribuye.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 13 de 19:38 , Y Vistos:
Estos autos enratulados, "Vélez Emilia y otras contra Gobierno de la Nación sobre reconocimiento de pensión", de los que resulta:
1" — Que a fs, 1, se presentan las aetoras deduciendo formal demanda contra el Gobierno de la Nación sobre recono1) Feeha del fallo: julio 29 de 198,
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1939, CSJN Fallos: 184:251
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-251
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 251 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos