Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 184:238 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

que no se refiere a las líneas de que trata el pleito — Conf. Leyes y Decretos de la Provincia de Buenos Aires, t. 6", púg. 140 — la transferencia de las cuales no se supeditó oportunamente al recaudo que el texto en cuestión establece, A todo ello debe añadirse que no se ha diseutido en los autos la exactitud de las cifras indicadas en la eontrato agregado a fs. 49, cláusula alguna en pueda apoyar ln .

vincia demandada su pretensión a la rebaja e precio de ura ni pudiendo regir en el caso el art. 104 de la ley provincial de ferrocarrilen que lo que dispone la ley nacional 2973, la demanda instaurada debe irse, For estos fundamentos y los que informan la sentencia dictada por esta Corte Suprema en un caso análogo (Fallos: tomo 157 pág. 119 ), solicito de V. E, se sirva fallar la presente causa en el sentido que dejo indicado, — Buenos Aires, junio 1: de 1933, — /Toracío E. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 1 de 1934.

Vi:'n la demanda entablada por la empresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires, contra la e ico de este nombre, reclamando la suma de onee mil trescientos ochenta y dos peso con ocho centavos moneda na cional e intereses, por conceptos de rebajas que se le hizo en las cuentas presentadas por transportes oficiales, y remitando:

Que la actora sostiene que esta Corte Suprema es el Tribunal competente para entender en el juicio, según lo disponen los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y el 1, ine, 1 de la ley N 48, por tratarse de una enusa civil entre un Estado federal y una empresa que tiene su domicilio fuera de su territorio. Invoca los expedientes E, 120—1929 y F. 511—1029 en que, actuando las mismas partes, se han comprobado los extremos requeridos, Agrega, luego, que el Ministerio de Obras Públicas de la provinein mediante órdenes oficiales hizo transportar en trenes de la empresa materiales y elementos para los afirmados del enmino que va de Morón a Luján. Él valor de estos transportes, según cuentas oportunamente pasadas, fué de $ 22,764.19 min, La provineia, reconociendo su exactitud, lo pagó eon descuento del 50, que pretende justificar invoenndo el art, 104 de la ley de ferrocarriles provineinles, La empresa aceptó el pago con pro:

testa considerando que dicha disposición no le es aplienble y al efecto presentó la nota que corre a fs. 11 en que sostuvo extensamente la improcedeneia del descuento, Se alega que ni en el contrato de enajenación que hizo el Gobierno de Buenos Aires en 1590 de esta linen hay la reserva de tal franquicia, ni está establecida por ninguna de las leyes nacionales que le son aplienbles, ya que la línea del Oeste es de carácter nacional, por estar nl servicio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 184:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-238

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 238 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos