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Fallos: 184:234 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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vilegios del contrato arriba mencionado, y fué adquirida también por el Ferrocarril Central Argentino, con la conformidad del gobierno provincial. Su representada adquirió igualmente el ramal de Pergamino a Colón, cuyo régimen, sin embargo, es distinto del que gobierna los anteriores, razón por la cual no lo incluye en la cuestión que promueve.

Que la Provincia de Buenos Aires, se niega a pagar el flete por pasajes y encomiendas según la tarifa en vigencia, correspondiente a los transportes en los eitados ramales de Luján a Pergamino y de este punto a San Nicolús y Junín; y de San Antonio de Areco a Capilla del Señor, pretendiendo pagar sólo el 50.

Por esa razón, en las cuentas de 10 de enero de 1933 a septiembre de 1934, ha rebajado la suma de pesos 19.920,56 m/n.

Que de tal reducción sólo es legítima la de pesos 1887.93 m/n. — por el ramal de Pergamino a Colón — por lo que se queda adeudando el saldo de $ 18.032.63 m/n. a que se refieren las planillas que adjunta.

Que funda su derecho en la circunstancia de no regir el art. 104 de la Ley de Ferrocarriles de la Provincia, respecto de las vías férreas nacionales y la ju- " risprudencia del Tribunal que cita, agregando que no corresponde a la provincia la excepción que consagra el art. 10 de la ley N" 5315.

Termina pidiendo que se condene al Estado demandado a pagar la suma de $ 18,032.63 m1/n., con sus intereses y costas.

Que a fs. 13 se hace parte el Dr. Pedro R. Quiroga, como apoderado de la Provincia de Buenos Aires, y a fs. 16 pide prórroga para contestar el traslado de la demanda.

Que a fs. 19 la parte actora amplía la misma por

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-234

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