la suma de $ 7.832.49 m/n. correspondientes a cuentas presentadas hasta el 31 de diciembre de 1935.
Que a fs. 20 comparece un nuevo apoderado provincial, don Vicente Solano Lima, el que contesta la demanda a fs. 24 y manifiesta:
Que la provincia que representa no ha invoeado la ley nacional N° 5315, en apoyo del derecho que entendió asistirle para hacer la rebaja cuestionada, sino la ley concesión de 24 de mayo de 1862, por la que la empresa actora está obligada "a transportar a la tropa y materiales del Gobierno a medio precio del establecido para el público", razón por la cual las cuentas presentadas en antos, que corresponden a transporte de pasajeros y materiales vinculados con servicios públicos, han sido reducidos legalmente al 50 de su monto, como, por lo demás, siempre se ha hecho.
Termina pidiendo el rechazo de la acción, con costas.
Que previas las actuaciones de fs. 27 a 35, concluídas por auto recaído en la última foja mencionada, a ds. 37, el Dr. Solano Lima completa la contestación de la demanda, haciendo extensivos los términos de su escrito de fs. 24, a la ampliación de la acción de fs. 19.
Que abierta la causa a prueba por auto de fs. 41 vía., se produjo la que menciona el certificado de seeretaría de fs. 73, agregúndose a fs. 76 y 78 los alegatos de las partes. A fs. 83 dictamina el Sr. Procurador General, llamándose a fs. 84 autos para definitiva, y Considerando:
En la causa seguida por el Ferrocarril Oeste contra la Provincia de Buenos Aires, fallada en 1° de marzo de 1934 — expediente letra F. N' 60, Fallos, t. 170,
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:235
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