ficación de la demanda. Sin costas, dada la naturaleza de las cuestiones debatidas.
Hágase saber, repóngase el papel y oportunamente, archívese.
AnToONIO SaGARNA — Luis LiNARES — B. A. Nazar AxCHORENA — F. Ramos Mesía.
CRUZ y Cía. v. PROVINCIA DE SALTA
PAGO: Pago con protesta. Forma.
La protesta efectuada en forma imprecisa es eficaz si la provincia demandada reconoce en el pleito que aquélla produjo el efecto de advertirle que el contribuyente no estaba conforme con el impuesto inconstitucional que le cobraba.
PAGO: Pago con protesta.
La protesta efectuada con Teeeta al impuesto establecido por la ley N° 2888 de Salta, no ampara a los pagos realizados bajo la vigencia de la ley ulterior N" 29, dictada Estado enajenante el dueño absoluto, sin vimenes, de la línea que enajenaba y al hacerlo, en la cláusula 14 Pp la empresa adquirente podrá ejercitar libremente todos los derechos anezos al dominio con las únicas limitaciones que este contrato establece. No habiendo estado sujeto este dominio a restricción ulguna mientras estuvo en manos del enajenante, debe considerarse que pasó con igual amplitud al patrimonio de la adquirente, desde que en el contrato no aparece esta ninpresamente, ue esta Corte Suprema en el fallo del 4 de junio de 1930, tomo 15 pág. 321 , resolviendo un enso análogo entre Jas mismas partes, ha deelarado que al ferrocarril de que se trata no puede aplicársele el art. 104 de la ley provincial, sino que está, en mu carúcter de nacional, regido o Dota ie 2873, en virtud ao. las razones E e e e ianterdnes: adoridos, por_el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar a la demanda y ec condena al Gobierno de la Nrevincia de [uepos Alres a pagar la uma el.
mada e intereses desde la motifieación de la en el término de treinta de, Sin costas, ntenta la naturaleza de las cuestiones debatien pleito, Notifíquese, ps portunamente archívese. — Anni Lo ulión E Linares. "
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:241
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