DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La jurisdicción originaria de V. E. resulta acreditada en este caso por tratarse de juicio civil contra la Provincia de Buenos Aires entablado por una empresa que tiene su domicilio en la Capital Federal.
Veamos ahora el fondo del asunto. Dicha provincia había concedido ciertas líneas a la Compañía del Ferrocarril del Oeste, cunudo ésta era provincial y estaba sujeta, por lo tanto, a la ley local de ferrocarriles.
Por tal concepto el gobierno de Buenos Aires tenía derecho a cierta rebaja de precio para sus pasajes oficiales. Andando el tiempo, dichas líneas se incorporaron al sistema del Ferrocarril Central Argentino, regido por la ley nacional, que no establece ya tal prerrogativa en favor del gobierno de la provincia. Se disente si al pasar las líneas a la jurisdicción nacional, ipso facto caducaron las obligaciones contraídas por la primitiva empresa, con el gobierno provincial.
A mi juicio, corresponde una respuesta afirmativa, salvo para aquellas ventajas económicas de carácter contractual que no requiriesen, como compensación, el ejercicio constante de la jurisdicción provincial. La provincia otorgó las concesiones a cambio de ciertas ventajas que correspondían al servicio de mantener a la empresa en el uso y goce de lo concedido; pero si esta última posibilidad desapareció hace muchos años, y ahora es únicamente la Nación quien puede garantizar a la empresa el uso y goce de la línea, evidentemente no tiene ya razón de ser ni se justificaría la rebaja de pasajes característica del régimen anterior. La ley de ferrocarriles no es contrato sino acto del soberano, re
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:232
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