CELESTINO GONZALEZ Y OTROS
SENTENCIA, ,
La omisión del informe exigido en el art. 4 de la ley n° 11.752 no vicia de nulidad a la sentencia dictada en el juicio eriminal (').
FERROCARRIL CENTRAL ARGENTINO v. PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
FERROCARRILES:
Los ferrocarriles vendidos por la Provincia de Buenos Aires a la empresa Ferrocarril Oeste de Buenos Aires por contrato de abril 28 de 1890, pasaron al dominio del adquirente sin la restrieción establecida en el art. 104 de la ley de ferrocarriles de la mencionada provincia de fecha febrero 24 de 1890,
FERROCARRILES:
El art. 104 de la ley de ferrocarriles de la Provincia de Buenos Aires de fecha febrero 24 de 1890, es inaplicable a los ferrocarriles nacionales.
FERROCARRILES:
TARIFAS: Ferrocarriles, La Provincia de Buenos Aires no tiene derecho para exisra relación del cinema por ciento respecto de lan tarifas correspondientes a he que por medio de las líneas del Ferrocarril Central Argentino que unen a Luján con Pergamino, a éste con San Nicolás y Junín y a San Antonio de Areco con Capilla del Señor.
LEY: Interpretación.
Sólo en los easos de ambigiedad o duda puede atribuirse valor a la interpretación administrativa consuetudinaria.
1) Feeha del fallo: junio 26 de 1939,
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:231
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