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Fallos: 184:110 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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164, 290), que es análogo al presente y en el enal se estableció a qué clase de extranjeros son aplicables la ley N' 817 y su decreto reglamentario.

Como lo dice la sentencia apelada, el art. 10, inc.

y k, del deereto, se refiere al extranjero inmigrante que «lega al país por primera vez, y no al que ya se incorporó al mismo por su radicación y su trabajo, después de haber cumplido con los requisitos necesarios para s:

entrada, y Dicha disposición es extraña a la situación de un extranjero que haee trece años vino al país, que trabajó en él como obrero de una industria lícita durante doee, sin que en ningún momento haya dado lugar a que se le proeese ni menos se le condene por delito alguno y que, al entrar, cumplió con la obligación de acreditar que reunía todas las condiciones para ser admitido; que ha comprobado además, que se halla en perfectas condiciones de salud y ha exhibido su cédula de identidad expedida por la policía de la Capital de la República, donde residía, el 11 de agosto de 1931. Estos hechos acreditan suficientemente en Di Cesare el carácter de habitante de la Nación con todos los derechos y las garantías que acuerda el art. 14 de la Constitución, entre ellos, el de entrar y salir del territorio del país libremente, sin que el hecho de haberse ausentado diez meses los haga enduear, desde que al respecto no —hay una disposición constitucional o legal que establezca tal endocidad.

Evidentemente que sería inoficioso que a un extranjero que se halla en tales condiciones, se le exigie ra cada vez que se ausenta y regresa al país renovar aquellos requisitos, preseriptos en garantía de la salurl y seguridad de la Nación, desde que la mejor garantía

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-110

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