Y considerando:
1° Que se inició este juicio contra la firma citada, con motivo de la venta o transferencia de materiales sobrantes, que entraron libres de derechos de aduanas, para Obras de Salubridad Pública de la Provincia. Dicha transferencia se hizo en pre a los F. F. C. €. de Entre Ríos — ver informe de fs. — y a las Obras Sanitarias de la Provincia, según constancias de fs. 54, corroboradas ambas por las demás constancias de autos, 2" Que planteada la excepción de prescripción, dado el carácter de institución de orden público que ésta reviste, el proveyente debe resolver el pedido, con prescindencia de las Cuestiones sobre la presunta responsabilidad pee de las partes que intervinieron en aquellas operaciones, Y así tenemos que según las constancias del informe o planilla de fs. 1, esas trans ferencias se hicieron con anterioridad al 5 de mayo de 1928, es decir que han transcurrido más de diez años de esas ventas O transferencias, que el Sr. P. fiscal conceptúa hechas en inTracción a las Ordenanzas de Aduana y que de acuerdo a los arts. 1025 y 1026 de las ——] 65 y 76 de la ley 11.281, pide se le impongan dobles derechos.
3 Que siendo ello así y teniendo en cuenta el tiempo —máximo de diez años, que el art, 433, 2 parte, de las Ordenanzas de Aduanas, po ot para la prescripción de la acción penal por las contravenciones a Jas Ordenanzas y Leyes Aduaheras y atento a la jurisprudencia de nuestros tribunales federales y los censos resueltos por la Suprema Corte, entre otros =— 4:21 , pús. 309; £. 54, pdgr. 987; E 70, pág, 407 E "fecha se ha operado la premmicción de la acción penal en este juicio y corresponde así declararlo.
Por estos fundamentos y citas legales aducidas, resuelvo : :
Declarar prescripta la acción penal en esta causa, debiendo archivarse los autos, sin reposición del sellado, — Abel Madariaga,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Paraná, 27 de marzo de 1999, Y vistos:
La causa seguida contra ° Parodi y Figini", por infraeción a las leyes de Aduana. venida por apelación de la sentencia de fs. 85 vta. a 86; y
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:113
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