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Fallos: 184:105 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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relación y aplicación sólo en el caso de inmigrantes, vale detir, cuando se trata de extranjeros que revisten determinadas condiciones enunciadas en dicha ley y vienen al país por primera vez, No así cuando se trata de personas incorporadas como habitantes a la Nación, respecto de las cuales, aunque la entrada se hubiese producido clandestinamente, no sería procedente la expulsión, pues tal medida "no se encuentra autorizada por la ley alguna, y pugna, por consiguiente, con los a 14 y 20 de la Constitución" (Corte Sup., Fallos, t 151, p. .

6? — Los casos en que se ha impartido una resolución contraria a la auspiciada en los urmte anteriores, ofrecían características peculiares, que justifieaban un eviterio distinto.

Así, el de Blas Fernández (Fallos, t. 173, p, 181), rechazado por la Dirección de Inmigración por estar afertado de tracoma y que, no obstante esa prohibición, se introdujo clandestinamente al país, donde permaneció varios años sin _loErarse su captura, ordenada por Jas autoridades; con la particularidad de que, a) ser aprehendido, aún se hallaba en las mismas condiciones de salud. Se entendió allí que, además del rechazo inicial burlado el interesado, mediaban razones evidentes de sanidad pública, para no oonfenblo a TE cho de permanecer en a seritoria, i ide Así también el orge Psaradelis, en esta misma jurisdicción, que determinara una decisión de esta al mara, confirmada por la Corte Suprema (Fallos, t. 171, p. 310).

Un tripulante extranjero, desertor de un buque también extranjero, que desertó del mismo entrando al territorio clandestinamente, sin cumplir requisito ni competición alguna, pretendía haber aduirido de esa manera el derecho a permanecer en el territo: 0; decidiéndose lo contrario, por los peligros evidentes que ello comportaba, y porque Psaradelis, clasificado de clandestino, "no había podido mejorar por Ml era rolantad y por la infracción a las instituciones del país, .

si auación precaria de simple residente con eaptura recomena", Como se deja expuesto, ambas situaciones eran fundamen- .

talmente diferentes a la que presenta el caso sub judice, 4 Por lo. tanto, y oído el fiscal de eámara, se resuelve revocar la resolución apelada y hacer lugar al recurso de habeas corpus interpuesto por iedro Di Cesare, ordenándose, en consecuencia, su inmediata libertad. — Santos J. Saecone — Julio Marc — Jorge Ferri.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-105

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