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Fallos: 184:109 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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a la Argentina, trajo documentación completa. Se diseutió simplemente si la escasa estatura del interesado, —circunstancia que no motivara reparos la primera vez— pudo autorizar legalmente un rechazo la segunda.

Fundado en las precedentes consideraciones, solicito de Y. E. revoque la sentencia de la cámara federal que ha dado motivo al recurso extraordinario. Buenos Aires, junio de 1939, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 23 de 1939.

Y Vistos: Los del recurso extraordinario por el ministerio fiscal contra la sentencia de la Cámara Federal del Rosario de fs, 37, en la que se revoca la del inferior y se hace lugar al recurso de habeas corpus ininterpuesto por Pietro Di Cesare, constituído en arresto por orden de la sub-prefectura del puerto; y Considerando:

Que el recurso ha sido bien concedido, por cuanto se ha interpretado en la sentencia la ley nacional N° 817 y su decreto reglamentario, pronunciándose en contra de lo que el ministerio fiscal, fundado en la misma, había sostenido para oponerse a la libertad de Di Cesare siendo así uno de los casos previstos en el art. 14 de la ley N° 48 y 6" de la ley N" 4055, Corresponde pues, a esta Corte Suprema su conocimiento.

Que, en cuanto al fondo del asunto, la sentencia apelada expone y precisa el caso planteado con toda nitidez y aplica el derecho de acuerdo a los textos legale:

y a la jurisprudencia de esta Corte, especialmente la que se desprende del caso Antonio Bertone (Fallos:

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-109

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