de que no es un sujeto indeseable, es haber él vivido y trabajado aquí durante años, poniendo su brazo al servicio de la industria nacional; garantía que es superior y más eficaz que la que pueda resultar de llehar los requisitos formales que se pretende exigirle.
No sería éste el censo de la inmigración llamada " golondrina" que entra al país sólo a trabajar por el breve período de un cosecha manteniendo la intención de conservar el domicilio extranjero.
Que, por lo demás, las circunstancias de haber andado este hombre por varios países buscando trabajo sin conseguirlo; de haber ido hasta su patria por necesidades o llamados de familia; de haber tenido Juego que retirarse de ella por falta de medios de vida, franqueando sus fronteras, casi cerradas a la inmigración de sus hijos; de haber penetrado en Francia y después retirádose de allí, para ir a tomar subrepticiamente un vapor en Amberes que lo condujern a este país, siempre apremiado por la falta de recursos, cireunstancias que son conocidas por su propia manifestación y que por lo mismo deben apreciarse en forma indivisible, no son ellas suficientemente significativas como para calificarlo de hombre peligroso y eerrarle las puertas del país. Debe ercórsele cuando dice que por falta de recursos, vino escondido en el buque, para no pagar pasaje, debiendo desembarcar en un puerto de la República donde necesariamente tenía que ser visto y vigilado, lo que aleja la posibilidad de que intentara entrar clandestinamente al territorio, siendo, por otra parte, un acto no punible cuando se realiza por quien ya tiene acreditado su carácter de habitante del país.
En su mérito y oído el señor Procurador General, se confirma, por sus fundamentos, la sentencia recu
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:111
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