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Fallos: 184:107 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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dos a la Dirección de Inmigración a su llegada al país en febrero de 1926, lo dan como nacido en 1900, y de estado casado; por tal lo tuvo asimismo, en febrero de 1939, el capitán del vapor "Carlier"; pero la cédula adulterada fija como fecha de nacimiento al año- 1904, y además, a los pocos días de ser detenido en el Rosario, Di Cesare, ha ofrecido el testimonio de una joven que, según expresó, en ese momento era su novia (fs. 3 via.).

Cotejando los elementos de criterio disponibles, resultaría esta situación. Di Cesare, natural de Italia, cuenta a la fecha treinta y nueve años, de los cuales permaneció veintiséis en su patrin natal, y doce en la Argentina. Partió para el Uruguay en abril de 1939, con el propósito de hallar trabajo en dicho país pasan- :

do más tarde a Italin, con motivo del fallecimiento de su señor padre. De allí se evadió sin permiso de las antoridades, yendo a Francia, y después a Bélgica — lo que presupone franquear subrepticiamente otras dos fronteras — embarcándose al fin en Amberes, para la Argentina. Estos últimos viajes:le insumieron alrededor de diez meses, :

Ahora bien: cuando después de prohar fortuna infructuosamente entre nosotros, partió Di Cesare para el Uruguay, no dejaba en la Argentina hogar, familia, bienes ni ocupación definida a que pudiera reintegrarse. No hay prueba de que en algún momento hubiese gestionado carta de ciudadanía, o hecho venir a su es- :

posa. ¿Qué es, entonces, lo que caracteriza la pretendida conservación del carácter de habitante de la República, mientras estuvo habitando en el Uruguay, Italia, Francia y Bélgica? Median, ciertamente, motivos de humanidad para no negar a un extranjero desprovisto de recursos, la posibilidad de buscar nuevamente traba

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-107

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