FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 23 de 1939.
Autos y Vistos: Considerando :
Que de acuerdo con la forma en que ha sido interpuesto el recurso extraordinario — fs, 96 — el punto sometido a la consideración del Tribunal, se limita a la decisión de la aplicabilidad al supuesto de autos, de la ley N° 11.585, art. 3, — Fallos: t. 182, pág. 249, Que según resulta del dictamen de fs. 81, en los presentes autos se ha perseguido — sobre la base de Ja infracción imputada a los arts. 13 y 16 del D. K. de la ley N" 11.281 — la imposición de dobles derechos, a los señores Parodi y Figini, por aplicación de los arts. 1025 y 1026 de las 0.0, A.A, Y 65 y 76 de la ley N" 11.281, Que se trata así de una enusa de naturaleza penal — Fallos: t. 162, púg. 224 — debiendo por tanto aplicarse los principios del código de la materia para el esclarecimiento de la ley aplicable al enso — Conf., doctrina de los fallos: t. 160, pág. 13, Que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 del cuerpo legal citado "'si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuera distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna", lo que impone concluir que la que lleva el N" 11,585, no rige en la especie, porque resulta más gravosa para los procesados, al disponer que los trámites del procedimiento interrumpen la prescripción, ampliando así el término de la misma — Conf., exposición de motivos al Proyecto de 1891 — en Moreno, El Código Penal y sus antecedentes, T. 1, pág. 291.
Por ello se confirma el fallo recurrido de fs. 95, "
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1939, CSJN Fallos: 184:115
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-115
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 115 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos